|
HÁBEAS DATA
La DNPDP mediante la
Disposición
09/08 postergó por 12 meses los vencimientos de las
medidas de seguridad, las de Nivel Intermedio para
setiembre de 2009 y Nivel Crítico para
setiembre de 2010.
La DNPDP mediante la
Disposición
05/08 fijó las pautas con las que ejerce su poder
fiscalizador. También publicó el detalle de
cómo se realizan las inspecciones
La DNPDP mediante la Disposición 11/06 dispuso las Medidas Mínimas de Protección de Datos dividida en tres niveles:
- Para el nivel básico, es decir para todos, con vencimiento en septiembre de 2007 incluye la confección de un Documento de Seguridad que contenga procedimientos, responsables, medidas de seguridad, etc. y que debe ser actualizado en forma continua.
- Para los de nivel intermedio un segundo nivel acumulativo al primero cuyo vencimiento opera en setiembre de 2008 y agrega la obligatoriedad de las auditorias además de mayores registros de control.
- Para los de nivel crítico por ser bases que contienen datos sensibles con venciendo en septiembre de 2009 y que incluye el cifrado de datos y mayores niveles de registros y back-up de la información y que es acumulativo a los dos anteriores.
La DNPDP publicó el resumen estadístico de las denuncias recibidas y tramitadas desde el año 2003 al 2006. Para ver el inforrme visite:
http://www.jus.gov.ar/dnpdpnew/investigacion/investigacion.pps

FACTURA ELECTRÓNICA
Mediante
Resolución General Nº
2485 la AFIP resolvió modificaciones en el uso de la factura electrónica
y agregó nuevos sujetos obligados 1 de Noviembre
de 2008.
Incorpora a los profesionales, a las actividades de
restaurante y venta de comidas, a los desarroladores de
software
Segun el tipo de contribuyente se podrá contar con un
facturador On Line
Mediante Resolución General Nº 2177 la AFIP resolvió el uso de la factura electrónica obligatoria
A y opcional B a partir de
1 de Abril de 2007:Empresas de Servicios de Salud, de TV por Cable y Satelital,
Servicios de Internet.
1 Julio de 2007: Telefonía Móvil.
1 de Octubre de 2007: Servicios de Limpieza, de Seguridad, de
Transporte de Caudales y de Vigilancia

FIRMA DIGITAL
Con la firma de la Decisión Administrativa 6/07 del Jefe de Gabinete de Ministros se aprobaron las Normas Técnicas y Administrativas que deberán cumplir aquellos que desee ser certificadores licenciados del otorgamiento de certificados de Firma Digital. Cada certificador licenciado fijará que políticas de certificación utilizará.
La Firma Digital es la forma de identificar inequívocamente la identidad del emisor del documento, proceso, operatoria, etc., realizado en medios digitales y de asegurar si se vulneró la integridad del mismo. En el aspecto legal en nuestro país hay una diferenciación muy importante entre Firma Electrónica (la que usamos ahora en nuestras transacciones electrónicas) y Firma Digital. La diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada una de ellos.
En el caso de la Firma Digital existe presunción de prueba “iuris tantum” en su favor; esto significa que si un documento firmado digitalmente es verificado correctamente, se presume salvo prueba en contrario que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. Por el contrario, la Firma Electrónica en caso de ser desconocida por su titular corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
|